Reclamos
Información General
Queremos brindarte un servicio extraordinario, por eso queremos darte a conocer nuestra política de Reclamos para mantenerte informado del procedimiento a seguir ante posibles y no deseados inconvenientes suscitados con tu carga.
El reclamo puede ser interpuesto cuando el embarque ha sido recibido con las siguientes anomalías:
- Daño
- Saqueo
- Perdida Parcial
- Perdida Total
Instrucciones para efectuar un Reclamo
- Llenar completamente el formulario de reclamos con la información requerida y con su respectiva firma y fecha para su validación. (Descárgalo aquí) Adjuntar todos los documentos pertinentes para soporte de tu reclamo, detallados a continuación:
- Copia de Guía Aérea de la Carga
- Facturas de los artículos reclamados (Artículos nuevos)
- Certificado de disposición y descarte (Artículos perecederos)
- En caso de Empresa, copia de la lista de empaque indicando los valores de los ítems reclamados.
- Documento de Identidad en caso de persona natural y/o poder legal en caso de Empresa.
- Contactar al Administrador de la estación de Carga.
- Finalmente, tu recibirás una resolución con un número de archivo que te servirá como referencia al tener alguna consulta en relación a tu reclamo.
Notas importantes:
- Un reclamo preliminar o notificación por escrito de las irregularidades no aplicará para proceder con el trámite de su reclamo.
- El reclamo podrá ser presentado únicamente por el consignatario y/o embarcador descrito en la guía aérea. En los casos de Empresas, el reclamo deberá ser firmado por el Representante Legal de la Compañía involucrada y este a su vez deberá presentar el respectivo poder que lo acredita como tal.
Plazos máximos para presentación de Reclamo
Los tiempos límites para efectuar un reclamo de carga son:
- Catorce (14) días para daño, saqueo o pérdida parcial, a partir de la fecha en que el consignatario recibe la mercancía.
- Ciento veinte (120) días por pérdida total, a partir de la fecha en que se emitió la AWB.
Consideraciones Generales
La responsabilidad del transportista se encuentra limitada a lo establecido por la Convención de Varsovia, la Haya ó Montreal (según aplique dependiendo de las rutas) y al contrato de transporte.
De acuerdo a estos Convenios internacionales que regulan el transporte de la carga aérea, el transportista no será responsable por daños debidos a:
- Caso fortuito ó de fuerza mayor.
- Embalaje defectuoso de la mercadería.
- La naturaleza de la carga, por su calidad, defectos ó vicios propios de la mercadería.
- Un acto por parte de la autoridad pública (Aduana) en relación a la entrada, salida ó transito de la carga.